1° A partir del año 2018, la Constitución Política de la República asegura expresamente a todas las personas el derecho a la protección de los datos personales y establece que el tratamiento y protección de estos datos, se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Específicamente el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile establece y consagra a nivel constitucional el derecho a protección de los datos personales, que atribuye a cada titular facultades para controlar, disponer y decidir sobre estos mismos, y así, proteger la vida privada de las personas. Dicha normativa es el marco general en la materia que da pie a la consagración legal de la protección de datos personales establecida en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que establece las reglas sobre tratamiento de datos personales que realicen tanto los órganos públicos como particulares, determina un conjunto de derechos de los titulares y las obligaciones de los responsables del tratamiento.
2° En este contexto es que DENHAM CONSULTING SpA y DENHAM TRAINING SpA como parte de SOMOS REDEG, declara estar comprometida con la protección de datos personales, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información de las y los clientes, y de toda persona que se vincule con DENHAM CONSULTING SpA y DENHAM TRAINING SpA y su Academia. Asimismo, declaran garantizar la prestación de servicios respetando los derechos de todas las partes involucradas, eliminando o minimizando el daño o perjuicio que se les pudiera producir en esta materia.
3° El presente Protocolo instruye a todas las partes que son responsables del tratamiento de datos personales de quienes se vinculen con las empresas del Grupo SOMOS REDEG, cualquiera sea la naturaleza jurídica del convenio que se celebre, bajo principios y estándares sobre la protección de datos personales.
4° Por su parte el Protocolo garantiza y asegura a las personas que son parte de la Academia REDEG, específicamente, que aún cuando no mantienen una relación laboral vigente, sus datos personales mantendrán un tratamiento acorde con la normativa legal aplicable y se utilizarán con la debida, reserva y responsabilidad.
5° DENHAM CONSULTING SpA y DENHAM TRAINING SpA comprometen su máximo respeto a la propiedad industrial de las empresas con las que se vinculen y las distintas invenciones que sean parte de esta propiedad en el ejercicio de las labores que se desempeñan en virtud de los contratos de prestación de servicios, respetando asimismo lo establecido en la normativa nacional, específicamente en la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial; y los estándares internacionales sobre la materia.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Protocolo tiene por finalidad entregar orientaciones respecto a la protección de datos personales e información sensible de las partes involucradas en la participación en la Academia REDEG, y en el ejercicio de cualquier otro tipo de contrato, con la correlativa sanción de una conducta tipificada como vulneración a dicha información, de conformidad a la legislación y normativa vigentes para garantizar la confidencialidad de la información de las personas y el pleno ejercicio de sus derechos en materia de privacidad.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El Protocolo es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, así como las jefaturas directas, además de las y los clientes y de las empresas usuarias, así como a toda persona que tenga acceso a los procesos de tratamientos de datos, en los cuales se manipule y conserve información de carácter personal e identificable de las y los clientes. También será aplicable a toda persona que participe en la Academia REDEG y ponga a disposición sus datos personales para uso de los fines de la misma.
Este protocolo aplica además a todos los equipos, medios o dispositivos tecnológicos, así como a repositorios o bases de datos digitales en los cuales se almacenen datos personales, en particular datos sensibles.
ARTÍCULO 3. Principios que rigen el presente Protocolo. Los principios que rigen la protección de datos personales son los siguientes:
ARTÍCULO 4. Definiciones. Para efectos del presente Protocolo, se establecen las siguientes definiciones:
CAPÍTULO IITRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 5. Tratamiento de datos personales. En virtud del presente Protocolo, DENHAM CONSULTING SpA y DENHAM TRAINING SpA podrá recopilar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, comunicar, transferir, transmitir, cancelar o suprimir datos de carácter personal de las personas que participen en la Academia REDEG y en los contratos que se mantiene vigente con las empresas del Grupo SOMOS REDEG, debiendo consagrar y respetar los derechos de acceso, rectificación, corrección, y omisión, y tomar todas las medidas de seguridad en el tratamiento de datos sensibles.
El tratamiento de datos y en particular la recopilación de datos se hará con el consentimiento de el o la titular de los mismos, el cual se recabará mediante voluntad expresa de la persona interesada al tratamiento de sus datos personales, mediante una declaración oral que manifieste una acción afirmativa y que de ella conste registro o a través de un consentimiento expreso por escrito en el caso de datos sensibles.
ARTÍCULO 6. Recopilación de datos. La recopilación de datos se llevará a cabo tanto en el proceso de incorporación de personas al programa Academia REDEG, o durante cualquier otra relación contractual que se genere y mientras ésta se encuentre vigente con alguna de las empresas del Grupo SOMOS REDEG.
ARTÍCULO 7. Finalidad de la recopilación de datos. Los datos recopilados serán utilizados dentro de los procesos de participación y formación del programa Academia REDEG, y en cumplimiento de cualquier otro contrato que se celebre con DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA. La recopilación de datos estará a cargo de una persona que por sí misma o a través de otros, será designada como responsable del tratamiento de los datos.
ARTÍCULO 8. Tipos de datos. Los datos personales susceptibles de consulta y tratamiento serán los siguientes:
ARTÍCULO 9. Deber de información. Siempre que DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA vaya a recabar datos personales de parte de las personas que participan de la Academia REDEG, clientes, trabajadores o trabajadoras o de cualquier otra parte que se vincule con la empresa respectiva a través de algún contrato o convenio vigente, deberá informar al o la titular de dichos datos, al menos lo siguiente:
ARTÍCULO 10. Método para el tratamiento de datos personales. Una vez recopilados los antecedentes por parte de DENHAM CONSULTING SpA o de DENHAM TRAINING SpA, éstos serán registrados en una base de datos que se confeccionará para cada persona participante de la Academia REDEG, cliente, trabajador o trabajadora, que se vinculan con las empresas a través de cualquier contrato que se encuentre vigente, en modalidad archivo personal con formato digital.
Los datos personales clasificados en las letras a) a la e) de acuerdo al artículo 8° precedente, serán de carácter público y se consideran esenciales para la participación en el programa Academia REDEG o la ejecución del contrato de que se trate y la finalidad del mismo.
En el caso de los datos contenidos en las letras f) a la i) del artículo 8°, se entenderán como datos sensibles, quedando en reserva de la empresa y sólo podrán ponerse a disposición de terceras personas en caso de ser requeridos de manera expresa y habiéndose dejado una constancia por escrito de la autorización y consentimiento de su uso e interconexión.
ARTÍCULO 11. Consentimiento por parte de la o del interesado titular de datos personales. El tratamiento de datos personales deberá fundamentarse primordialmente en el consentimiento de la o del interesado titular de datos personales, como medio para garantizar la seguridad jurídica de dicho tratamiento. El consentimiento debe ser específico para cada una de las finalidades para las que se pretendan tratar los datos, además debe ser libre, informado e inequívoco, debiendo ser aplicado en todos aquellos procesos en los que se obtengan datos personales. Para que el consentimiento sea inequívoco, es necesaria la existencia de una declaración de las o los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo de la o del titular de los datos.
Solo serán válidos los consentimientos prestados por la o el interesado cuando los mismos se manifiesten de forma explícita y específica, ya sea por escrito o mediante una declaración oral que exprese una acción afirmativa y que de ella conste registro. En ningún caso, DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA admitirán formas de consentimiento tácito o por omisión.
ARTÍCULO 12. Tratamiento de datos a través de una persona encargada. El tratamiento de datos estará a cargo de una persona responsable del mismo que será el encargado de recopilar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, comunicar, transferir, transmitir, cancelar o suprimir datos de las personas que forman parte del programa Academia REDEG o de cualquier otra parte de un contrato vigente con DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA.
La persona encargada deberá ofrecer garantías suficientes y apropiadas para aplicar medidas técnicas y organizativas, de manera que el tratamiento de datos sea conforme con los lineamientos del presente Protocolo y de la legislación nacional vigente, a fin de asegurar la protección de los derechos de las y los interesados titulares de dichos datos.
ARTÍCULO 13. Medidas de seguridad de la persona encargada del tratamiento de datos. En virtud de lo expuesto en el artículo precedente y atendida la obligación de la persona encargada del tratamiento de datos personales de ofrecer garantías suficientes para la protección de datos personales, se considerarán como garantías suficientes las siguientes medidas de seguridad:
ARTÍCULO 14. Obligaciones de la persona encargada del tratamiento de datos personales. La persona encargada del tratamiento de datos personales tendrá las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 15. Archivo, conservación y supresión de datos personales. Los datos se mantendrán bajo el resguardo de DENHAM CONSULTING SpA o de DENHAM TRAINING SpA, según corresponda, mientras sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.
La custodia y conservación de los datos personales se mantendrán a cargo de la persona encargada del tratamiento de datos durante el tiempo que perdure la participación en la Academia REDEG o la relación contractual de que se trate, respecto del cual se hubieren recabado datos personales, mediante formato digital y adoptando las medidas de resguardo necesarias para su conservación y no divulgación a terceras personas que no cuenten con la autorización de uso pertinente.
Una vez que la participación o vínculo deje de tener vigencia y los datos personales recabados dejen de ser necesarios, éstos se deben cancelar de los registros de DENHAM CONSULTING SpA o de DENHAM TRAINING SpA, manteniéndose bloqueados por el plazo máximo de 1 año. Transcurrido ese plazo, deberá procederse a la supresión definitiva de los mismos, de modo que se garantice que la información no puede ser recuperada, bajo ningún concepto, por parte de DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA, según corresponda o en su caso, por parte de terceras personas.
En los casos en los que los datos permanezcan en formato papel DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA, según corresponda se asegurarán de destruir todo soporte en papel y sus respectivas copias de seguridad. En los casos que los datos consten en soporte digital la supresión garantizará que los mismos no podrán ser recuperados con posterioridad, por ningún medio, alcanzando la totalidad de las bases de datos, archivos y copias de seguridad.
DENHAM TRAINING SpA no será responsable del archivo, conservación y supresión de los datos personales que hayan sido comunicados a terceras personas con la autorización y consentimiento expreso de la persona que participe en el programa de Academia REDEG, o el cliente, trabajador o trabajadora de cualquier contrato vigente. No obstante, se pondrá en conocimiento del tercero en caso de que exista revocación del consentimiento en virtud de lo expuesto en el artículo 17 del presente Protocolo o de la supresión definitiva por parte de la empresa.
ARTÍCULO 16. Medidas de seguridad técnicas y organizativas. Para un correcto tratamiento de datos personales DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA, según corresponda, adoptarán las siguientes medidas de seguridad técnicas y organizativas:
ARTÍCULO 17. Derechos de los titulares de datos personales. Las y los titulares de datos personales podrán ejercer los siguientes derechos:
ARTÍCULO 18. Solicitudes en virtud de ejercicio de derechos. Las solicitudes de ejercicio de los derechos establecidos en el artículo precedente se remitirán a la empresa mediante correo electrónico, la que tendrá el plazo de 10 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de la persona interesada.
ARTÍCULO 19. Obligaciones específicas respecto al tratamiento de datos personales. Las y los destinatarios del presente Protocolo deben informarse y conocer el alcance del mismo en el marco de la protección de datos personales. Por su parte DENHAM CONSULTING SpA y DENHAM TRAINING SpA se obligan a:
ARTÍCULO 20. Mecanismos de transmisión o comunicación de datos. En caso de que DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA requieran comunicar datos personales de la persona que participe en la Academia REDEG, de la o del cliente, trabajador o trabajadora que forme parte de cualquier otro vínculo vigente, a un tercero, se le solicitará a la persona titular de los datos personales, firmar una declaración de autorización y consentimiento si ésta no contará con anterioridad o al momento de haberse recabado la información que se pretende comunicar. La declaración debe mencionar específicamente las personas, las instituciones o las organizaciones que la recibirán, los datos personales que serán comunicados, la finalidad del acopio de datos personales y el tiempo durante el cual su contenido podrá utilizarse. El uso de los datos personales por tiempo indefinido no obstará al derecho de revocación que mantiene la persona titular de dichos datos.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 21. Propiedad Industrial. Se entenderá como propiedad industrial de acuerdo al artículo 3° del presente Protocolo, todos los derechos legales que una persona tiene sobre una marca, diseño, creación o invención. Estos derechos permiten defender y controlar los intereses de la persona y regular su explotación económica. La propiedad industrial se encarga de brindar protección a las creaciones inmateriales, útiles para la industria, a través de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, marcas comerciales, entre otras. Todas las distintas formas de expresión de una misma idea pueden ser objeto de protección independiente.
ARTÍCULO 22. Cláusula de confidencialidad. Una vez concretado el ingreso al Programa Academia REDEG o celebrados los contratos de cualquier tipo, DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA, sus clientes y toda persona involucrada en un vínculo con la empresa, incluido los participantes de la Academia REDEG, deberán velar por el estricto cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad respecto de todos aquellos antecedentes que sean parte de los derechos de propiedad industrial de las empresas partes, entre ellos invenciones; descubrimientos y perfeccionamientos; diseños; conocimiento tecnológico; información comercial o técnica; programas computacionales de cualquier forma; materiales escritos; bases de datos; planos; diagramas; dibujos; modelos, marca comercial y otros ítems; a los que tenga acceso el trabajador o trabajadora, o participante de la Academia REDEG y que sean de propiedad exclusiva de la empresa de que se trate y con quien se ha celebrado algún tipo de contrato, independiente que éstos se encuentren registrados o no en virtud de lo establecido en la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial.
ARTÍCULO 23. Titulares de las invenciones durante la vigencia de la relación contractual. Durante la vigencia del Programa Academia REDEG y de cualquier otro tipo de contrato, las invenciones realizadas por las y los participantes, trabajadores o trabajadoras y usuarios en general, serán de propiedad del programa Academia REDEG, de las empresas del Grupo SOMOS REDEG, en lo que corresponda, siempre que dicha invención se hubiere desarrollado con los conocimientos adquiridos dentro del programa Academia o de un contrato con cualquier otra empresa y/o utilizare los medios proporcionados por ésta, en todo o en parte. Esto también será aplicable en caso de que el trabajador o trabajadora efectúe una invención que exceda del marco de la actividad que le hubiere sido encargada.
En consecuencia, en los distintos casos tanto la Academia como la empresa o persona de que se trate tendrá derecho a hacer uso de las invenciones libremente y a su arbitrio.
ARTÍCULO 24. Comunicación de creación. Toda persona que haya hecho un uso significativo de los medios proporcionados por la empresa con la que exista un contrato vigente, para la realización o desarrollo de cualquier creación, descubrimiento o invención que sea susceptible de protección por concepto de propiedad industrial, deberá comunicarlo a la brevedad posible, por escrito, con la máxima discreción, y con anterioridad a cualquier publicación o difusión a su superior jerárquico o a través del contrato que mantiene vigente con DENHAM CONSULTING SpA o con DENHAM TRAINING SpA según corresponda. La misma normativa será aplicable a los participantes y usuarios del programa Academia REDEG en lo que sea pertinente respecto al uso de los recursos de la Academia.
ARTÍCULO 25. Conflicto de interés. Para estos efectos, se entiende por conflicto de interés toda situación o actividad derivada del ejercicio de las labores propias de cualquier trabajador o trabajadora que presente una contraposición entre sus intereses personales y los intereses empresariales, interfiriendo y comprometiendo su responsabilidad principal con la empresa de que se trate y con DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA, generando perjuicio moral o económico a cualquiera de las empresas. La misma normativa será aplicable a los participantes y usuarios del programa Academia REDEG en lo que sea pertinente respecto a su formación en la Academia.
Los conflictos de interés que se enmarquen dentro del ámbito concerniente al presente Protocolo, deberán ser comunicados oportunamente por todo participante o usuario, trabajador o trabajadora de servicios transitorios que crea estar sujeto a uno, ya sea real o aparente, en virtud de su participación de otros proyectos que se encuentre desarrollando en ámbito de propiedad industrial, previo a contraer cualquier obligación o realizar cualquier acto que pueda suponer una situación de conflicto de interés, o inmediatamente de conocido el conflicto después de contraída la obligación o realizado el acto. La comunicación se deberá realizar por escrito o ya sea de forma verbal dejando registro de dicha manifestación.
La resolución acerca de la existencia o no del conflicto de interés, será de cargo de la Academia o de la empresa de que se trate y será comunicada a la o el cliente, trabajador o trabajadora de servicios transitorios en el más breve plazo posible.
ARTÍCULO 26. Cumplimiento de las normas de seguridad en materia de propiedad industrial. Los contratos que celebren las empresas del Grupo SOMOS REGED, contendrán cláusulas de confidencialidad para efectos de materializar la responsabilidad del cumplimiento y respeto de las normas de propiedad industrial de las empresas involucradas, debiendo cumplir asimismo con todas las medidas de seguridad y políticas de protección de dicha propiedad adoptadas por las empresas de que se traten durante la vigencia del contrato respectivo. Esta misma norma podrá aplicarse a los demás contratos celebrados por la empresa o dentro de la puesta en marcha del programa Academia REDEG.
ARTÍCULO 27. Propiedad industrial de DENHAM CONSULTING SpA o de DENHAM TRAINING SpA. Todas las normas relativas a protección de la propiedad industrial establecidas en el presente capítulo, serán aplicables y deberán ser cumplidas tanto por los participantes o usuarios de la Academia REDEG, clientes, trabajadores o trabajadoras, como toda persona o empresas con las que se contrate, respecto de las invenciones que formen parte de la propiedad industrial de DENHAM CONSULTING SpA o de DENHAM TRAINING SpA según corresponda.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 28. Infracción a las normas del presente Protocolo. En caso que exista una vulneración de datos personales en virtud de lo establecido en el Capítulo II o de infracción a la protección de la propiedad industrial de las empresas con las que se contrate o de DENHAM CONSULTING SpA o de DENHAM TRAINING SpA a través de sus distintos servicios y de la Academia REDEG, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III precedente, se deberá comunicar de forma inmediata a las personas titulares de los datos y derechos para que adopten las medidas y acciones que estimen convenientes, particularmente si la violación de seguridad y protección implique un alto riesgo para los derechos o libertades de las y los interesados.
ARTÍCULO 29. Tipos de vulneraciones en ámbito de tratamiento de datos personales. Se entiende por vulneración o infracción cualquier anomalía que afecte o pueda afectar la seguridad de los datos, en su confidencialidad, integridad o disponibilidad. A modo de ejemplo, se considerará una vulneración o infracción:
ARTÍCULO 30. Tipos de vulneraciones en el ámbito de protección de propiedad industrial. Se entiende por vulneración o infracción cualquier anomalía que afecte o pueda afectar la seguridad de los datos, en su confidencialidad, integridad o disponibilidad. A modo de ejemplo, se considerará una vulneración o infracción:
a) Fabricación, importación y posesión sin consentimiento del titular de la propiedad industrial de las creaciones e invenciones. Esto se refiere a la reproducción o creación de objetos protegidos, como productos, diseños o marcas registradas, sin la autorización correspondiente.
b) Uso no autorizado con fines industriales o comerciales que sean divulgados a terceros distintos a la empresa propietaria. Esto implica utilizar, ofrecer o introducir en el comercio objetos protegidos sin el consentimiento del titular de los derechos.
c) Introducción en el comercio de objetos protegidos y/o con beneficio personal. Esto implica poner a disposición del público productos o servicios que violen dichos derechos, ya sea mediante la venta, distribución o comercialización.
ARTÍCULO 31. Denuncia e investigación por vulneración de las normas del presente Protocolo. En aquellos casos en que las o los interesados titulares de derechos establecidos en el presente protocolo, ya sea en ámbito de tratamiento de datos personales o de protección de propiedad industrial, consideren haber sido víctimas de un inadecuado tratamiento de sus datos personales o afectación a su propiedad industrial, tienen el derecho de presentar una denuncia.
La denuncia se debe presentar por escrito ante la persona encargada del tratamiento de datos o de velar por el cumplimiento del contrato de servicios transitorios en caso de tratarse de una vulneración a la propiedad industrial de la empresa usuaria. En caso que la denuncia sea en contra de la persona encargada del tratamiento de datos en ámbito de infracción al uso de datos personales, ésta deberá presentarse por escrito ante su superior jerárquico. En caso de existir afectación de la propiedad industrial de DENHAM CONSULTING SpA o de DENHAM TRAINING SpA, se iniciará una investigación interna por denuncia o de oficio.
La investigación deberá constar por escrito y deberá ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. La persona encargada de llevar a cabo la investigación dispondrá de un plazo de diez días, los que podrán prorrogarse para efectos de conocer de todos los antecedentes que rodean la denuncia. En cualquier caso la investigación deberá concluir en el plazo máximo de treinta días contados desde su interposición..
Una vez transcurridos los días señalados precedentemente o su prórroga en caso de proceder y habiendo sido autorizada por la jefatura superior de la empresa de que se trate, la persona encargada de la investigación tendrá un plazo de diez días para entregar el informe de la investigación, sus conclusiones y sugerentes tanto a la jefatura directa, como a las partes interesadas, las que serán notificadas por correo electrónico.
Una vez notificadas las partes, éstas podrán hacer presente sus alegaciones respecto al informe en un plazo máximo de cinco días ante la jefatura directa, la que tendrá a su vez un plazo de cinco días para resolver y aplicar las medidas que correspondan.
En caso que la empresa no cuente con personal especializado en la materia objeto del presente Protocolo o quisiera garantizar un procedimiento objetivo, podrá encargar a un fiscal externo la revisión e investigación respecto a los antecedentes de la denuncia de que se trate, quien deberá respetar los plazos establecidos en este protocolo para dar fiel cumplimiento y garantía de los derechos de las personas involucradas.
ARTÍCULO 32. Sanciones. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán serán las establecidas de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, 2, 5, 6 o 7 del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato de trabajo.
Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que se puedan impetrar por parte de las personas afectadas en virtud del cumplimiento de la normativa sobre protección a la vida privada y propiedad industrial aplicables en cada caso.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33. Obligaciones en caso de tratamiento de datos para encuestas, estudios de mercado y sondeos de opinión. En el caso que DENHAM CONSULTING SpA o DENHAM TRAINING SpA recopile datos personales a través de encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros instrumentos semejantes, se deberá informar a las personas del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. La comunicación de sus resultados debe omitir la información que pueda permitir la identificación de las personas consultadas, debiendo sólo comunicarse los datos que tengan la calidad de estadísticos, es decir, los que, en su origen o como consecuencia de un tratamiento, no pueden ser asociados a una persona titular identificada o identificable.
ARTÍCULO 34. Sensibilización. DENHAM CONSULTING SpA y DENHAM TRAINING SpA a través de la persona encargada del tratamiento de datos personales, informará al resto de su personal sobre las medidas apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente protocolo y sus normas sobre protección de datos personales y de propiedad industrial.
ARTÍCULO 35. Vigencia. El presente protocolo tendrá una vigencia de un año, a contar del día 1 de agosto de 2024, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no han habido observaciones por parte de la empresa de que se trate y con quien se contrate o de los clientes, trabajadores y trabajadoras o participantes o usuarios del Programa Academia.
DISTRIBUCIÓN:
Santiago, AGOSTO de 2024, GRUPO SOMOS REDEG